El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en
Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto N 2.323, mediante el cual el gobierno de
Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran
directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las
obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos
y los límites que establece la propia Constitución venezolana.
Este decreto de Estado de excepción y
declaración de emergencia económica establece una ruptura del orden
constitucional que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al
conjunto de la población venezolana, en un contexto de grave afectación de los
derechos sociales dado un contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos;
además de graves problemas con el suministro regular de agua potable y
electricidad. . El decreto pretende legitimar el ejercicio arbitrario y
discrecional del Poder Público por parte del Ejecutivo Nacional, sin control o
balance del resto de los poderes públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional
que se expresa en los siguientes aspectos:
1) Usurpación de poderes. El
decreto elimina atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y la
califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas, y de su institucionalidad”. En su contenido posibilita
discrecionalmente al Ejecutivo a obtener financiamiento público sin contar con
las facultades de control del Poder Legislativo.
Despoja de sus atribuciones al parlamento con la suspensión de la
posibilidad de sancionar políticamente a los funcionarios. De igual forma se le
atribuye al Presidente la posibilidad de tomar cualquier medida adicional, de
manera unilateral y discrecional, sin ningún contrapeso o control
institucional.
2) Pretende dar legalidad a una
doctrina que considera la Seguridad Nacional un valor superior a los
derechos de las personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o
grupo que se oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un
instrumento que convierte en política de Estado la criminalización del derecho
de los ciudadanos a denunciar, cuestionar u oponerse a los abusos o
desviaciones del cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental.
3) Suspensión indeterminada de
garantíasconstitucionales a derechos humanoscomo las libertades de
asociación, reunión, expresión, información y manifestación pacífica. El
decreto por su ambigüedad y amplitud permite interpretaciones discrecionales y
arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la
criminalización del ejercicio inderogable de estos derechos por parte de todas
las personas.
El decreto expresamente permitiría la
suspensión del derecho a la reunión pacífica con solo calificarlo como
“acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía
nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden
social, político, económico y jurídico bajo el argumento de “estado de
excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros
derechos.
4) Promoción de mecanismos ilegales
para el control del orden público, mediante la atribución de funciones de
vigilancia y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a
grupos de filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y
Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las
Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones
desestabilizadoras”.
Las labores de control de orden público
corresponden estrictamente a los organismos de seguridad quedeben ser de
carácter civil. La intervención de militares, milicias ygrupos civiles en el
ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión
político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones
para la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos.
Esta doctrina es contraria a las
prácticas de respeto a las legítimas demandas y mediación de conflictos como
garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a
la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso
violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de
manifestaciones y en el trato hacia manifestantes.
5) Desconocimiento de pactos y
tratados internacionales que coloca en peligro la garantía de los derechos
humanos, al permitir la adopción de “medidas especiales en el orden de la
política exterior que garanticen el ejercicio de la soberanía e impidan la
injerencia extranjera”. Estas motivaciones son ajenas a una emergencia
económica invocada en el referido decreto, en el cual no se especifican las
garantías jurídicas restringidas y se hace uso indebido de la figura de los
Estados de excepción. Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer
y suspender funciones fundamentales de un Estado democrático, de forma
incompatible con las obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de
derechos humanos y en el derecho internacional.
6) Atribución de facultades
discrecionales y arbitrarias al Presidente de la República mediante la
posibilidad de dictar cualquier medida adicional, aunque no se encuentre en el
actual marco jurídico venezolano, para resolver una situación calificada como
“extraordinaria” y “excepcional”.
7) Prohibición de la cooperación
internacional para labores calificadas como de “fines políticos” o
“desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las
organizacionesde la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede
ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del
gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello
afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de
respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación
y salud pública que enfrenta el país en este momento.
8) Militarización de la cadena
de producción, comercialización y distribución de alimentos, así como de las
fuentes de agua y zonas boscosas del país.
Por todo ello exhortamos a los Poderes
Públicos del Estado venezolano que conforme al artículo 339 de la Constitución
decidan y declaren la incompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo
relativo a la protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos
humanos no están sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todo
momento y en cualquier circunstancia.
Igualmente exhortamos a los
funcionarios del ejecutivo nacional, parlamentarios y al liderazgo de los
partidos políticos a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución
democrática para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos
caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas
públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral
y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público.
Solicitamos a las instancias y
organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a todas las
diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación
venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y
económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y
especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les
pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción
que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.
Suscriben las organizaciones de derechos humanos:
Acción Ciudadana contra el SIDA
Acción Solidaria
Caritas de Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los DDHH de la
Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de
los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic)
Comisión de Derechos Humanos de
Ayacucho
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal
Comisión Justicia y Paz del
Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Comité Pro Defensa de los Derechos
Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Derechos de
las Mujeres
Oficina de Derechos Humanos del
Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Vicaría de Derechos Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas
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