Ante la resolución 008610 del Ministerio de la
Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, donde se
establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el
“uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra
arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes,
apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión,
enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Armada, Ejercito y
Aviación no pueden actuar en control del orden público la coalición de
organizaciones de derechos humanos venezolanas, integrantes del Foro por la
Vida, rechazan la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa
en la cual se pretende legitimar la presencia de las Fuerzas Armadas para el
control del orden público en las manifestaciones. Esta medida viola la
Constitución nacional en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar
internacional que señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los
responsables del control del orden interno; además, se dicta en un contexto de
amplia represión por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las
manifestaciones públicas recientes.
El 27 de enero de
2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el
Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino
López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Los cuerpos militares
no son los organismos adecuados para el control del orden interno.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno debe ser
competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de
abstenerse de participar en ello. Las Fuerzas Armadas fueron creadas y
entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control
de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones públicas
podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población
civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra
Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de
El Caracazo.
En consecuencia, esta
Norma toma una dirección contraria a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sino a los estándares internacionales de derechos
humanos porque permite la participación de las Fuerzas Armadas en el control
del orden interno.
GNB es la única
competente en orden público si policías son rebasadas
Respecto a la legislación nacional, el
artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que “Los
órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y
los derechos humanos, sin discriminación alguna”.
Además, el artículo
329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos
que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional
Bolivariana como el que podría participar en operaciones para el mantenimiento
del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales.
La Resolución
publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los cuerpos
militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del
orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro
de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al
Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el
artículo 332 de la Carta Magna.
El artículo 52
otorga a la FANB la facultad de "ponderar" derechos, cuando el
ejercicio del derecho a la manifestación pueda, a su juicio, afectar el
ejercicio de otros derechos y las alternativas para el disfrute del derecho a
la manifestación. Bajo ningún supuesto la FANB puede convertirse en órgano
evaluador o regulador del ejercicio del derecho a la manifestación y mucho
menos de su ponderación frente a otros derechos.
Esta norma se dicta
en un contexto de amplia represión por parte de cuerpos militares en
manifestaciones
En los últimos años
el ejercicio de la manifestación pacífica estuvo vulnerado por violaciones al
derecho a la vida, integridad, libertad personal realizados por miembros de la
Guardia Nacional Bolivariana, lo que reitera la inexistencia de una política democrática
de control del orden público. La resolución ignora las condiciones en que la
GNB debe participar en una manifestación, profundiza la política de
militarización de la seguridad ciudadana y aumenta las posibilidades para la
violación de los derechos humanos.
En el año 2014 la
intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia de protestas
violentas; aunque las protestas violentas aumentaron 184% con respecto al 2013,
la represión aumentó un 534%. El porcentaje de represión fue de 16,4%, superando
la cifra más alta de represión del Expresidente Chávez, 7% para el año 2009.
En todo el año 2013,
61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387, el 82% de
las cuales fueron de carácter pacífico. En ninguna de las manifestaciones
violentas en Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los manifestantes.
Sin embargo, se registraron 41 casos de víctimas letales, de los cuales al
menos seis sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad. Tomando
en cuenta estos hechos, dejar a consideración de los funcionarios de seguridad
la decisión de disparar contra civiles manifestando representa una clara
situación de vulnerabilidad para quienes ejerzan su derecho a la protesta y
constituye un retroceso para las garantías de los derechos humanos de los
venezolanos.
Por las razones antes
descritas solicitamos:
1.- Que el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa derogue la Resolución No. 008610, por tratar sobre un ámbito de
reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario con participación
de los diversos sectores de la sociedad para regular estos temas.
2.- Que el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas Armadas al control
de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser asumida
íntegramente por los cuerpos policiales.
3.- Que la Defensoría del Pueblo emprenda una
acción de nulidad en contra de la Resolución No. 008610, por ser violatoria de
la Constitución.
4.- Que el Ejecutivo Nacional establezca
mecanismos de diálogo y concertación para canalizar las demandas ciudadanas
expresadas legítimamente mediante el derecho a la manifestación pacífica.
En Caracas, a los 30 días del mes de enero de
2015.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida.
Acción Solidaria.
Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica Andrés Bello.
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de
la Universidad Central de Venezuela.
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia
Episcopal Venezolana / Caritas de Venezuela.
Espacio Público.
Justicia y Paz Caritas Los Teques.
Observatorio Venezolano de los Derechos
Humanos de las Mujeres.
Provea.
Vicaría de Derechos Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas.
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